OFERTA CEDEA EN EL ENTORNO DE LA LOCTI

El Servicios Autónomo Centro Eurovenezolano de Desarrollo Empresarial Aragua, invita a las empresas venezolanas a realizar aportes para el desarrollo de nuestras actividades de formación y en los servicios tecnológicos.

El aporte a este centro puede convertirse en un activo para su empresa.

Estamos inscritos en el Sistema para la Declaración y control del Aporte-Inversión en Ciencia y Tecnología (SIDCAI).

Una oportunidad para fortalecer la competitividad y el desempeño tecnológico de su empresa.

¿Quienes están obligados?

Las empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades, inversionistas extranjeros y demás entidades públicas y privadas que se dediquen a las actividades de Hidrocarburos, energía eléctrica y la actividad minera, y todas aquellas empresas u organizaciones con ingresos brutos superiores a 100.000 UT al año.

¿Cuál es el monto?

  • 2% para el sector de hidrocarburos
  • 1% para el sector minero y eléctrico
  • 0,5% para empresas e inversiones extranjeras con ingresos brutos anuales superiores a 100.000 UT.

¿Cuándo se paga?

Pueden efectuarse durante todo el año pero los fondos no invertidos deberán ser entregados al Ministerio de Ciencia y  Tecnología al momento de la declaración del ISLR.

Prórrogas

El pago del aporte correspondiente al año 2006 fue objeto de prórroga hasta el 31 de marzo de 2007.

¿Qué pasa si no se invierte o no se paga el aporte?

La ley prevé multas que serán aplicadas hasta 2 veces el aporte no efectuado, sin perjuicio de pagar el aporte no entregado, además de sanciones administrativas.

Objetivos de la Ley:

  • Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo y académico, tanto público como privado.
  • Fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de I&D y de innovación tecnológica.
  • Participación del sector privado, mediante la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
  • Programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

Requisitos legales a cumplir:

  • Inscripción en el SIDCAI o Sistema para la Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación. http://sidcai.oncti.gob.ve/
  • Invertir los fondos en las actividades previstas en el artículo 42 de la LOCTeI.
  • Suministrar información al Observatorio Nacional de C y T y declarar a anualmente los aportes efectuados
  • Llevar información contable auxiliar para suministrarla oportunamente.
  • Entregar la porción  no invertida al Ministerio de C y T al momento de la declaración del ISLR.

¿Quiénes pueden recibir este aporte?

  • El Ministerio de C y T y sus entes adscritos (laboratorios, fondos, centros de investigación
  • Las universidades públicas y privadas y demás entidades de educación superior
  • Otras entidades que se dediquen a las actividades de I&D en C y T

¿Cuáles son las actividades permitidas? (generales):

  • Proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras.
  • Inversión en actividades de I&D.
  • Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional.
  • Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

Modalidades del aporte por parte de los obligados

  • Transferencia a fondos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  • Transferencia de cantidades líquidas de dinero a otros organismos, organizaciones, entes o instituciones públicos o privados, que serán los encargados de su ejecución,
  • Administración directa de los recursos, o en coordinación con otros actores,
  • Prestación de servicios o suministro de bienes o insumos relacionados con programas o proyectos de CTeI.
  • Combinando las modalidades anteriores.

¿Qué actividades pueden ser financiadas? (específicas)

  • Participación, I&D de las universidades en nuevos productos o procedimientos y esquemas gerenciales y organizativos.
  • Mejoramiento de la competitividad y calidad productiva.
  • Patentes nacionales
  • Incubadoras de empresas nacionales de base tecnológica
  • Fondos de garantías o de capital de riesgo.
  • Proyectos de I&D con participación de Universidades a través de convenios.
  • Creación de unidades o Centros de I&D
  • Promoción y divulgación de C T e I.
  • Premios o estímulos a la investigación o la innovación.
  • Eventos científicos.
  • Redes de cooperación científica
  • Unidades de vinculación entre Centros de I&D y las empresas (TT)
  • Formación, actualización y capacitación tecnológica.
  • Centros de I&D, creación de Post grados, maestrías, doctorados en universidades o instituciones de educación superior.
  • Becas para técnicos, mejoramiento, capacitación, post grado.
  • Actualización permanente del personal de la empresa en las Universidades.
  • Inserción laboral
  • Movilización de investigadores (visitas),
  • Tesis y pasantías
  • Centros nacionales de capacitación técnica en nuevas tecnologías

La Dependencia Tecnológica

  • Participación de una o más empresas venezolanas, y
  • La empresa venezolana debe controlar al menos el cincuenta por ciento (50%) de la dirección y gerencia del consorcio.

Quienes formulan los proyectos:

  • Los aportantes directamente o en coordinación con la Universidad,
  • Los beneficiarios
  • Otros entes
  • Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como las Universidades (SIDCAI).
  • Las empresas que también podrán participar en forma conjunta en el financiamiento de proyectos.

Condiciones para los aportes (en especie) a terceros

  • Que el bien o servicio a aportar esté íntimamente relacionado con un proyecto específico, de los establecidos en el artículo 42 de la Ley.
  • El valor que se tomará en cuenta a los efectos de los aportes e inversiones en las modalidades que convengan los obligados, será el valor en libros del bien o el valor de mercado de los servicios a ser prestados en calidad de aporte e inversión.

Definición legal de Ciencia

A los efectos del presente Reglamento, el término “ciencia” comprende las ciencias naturales, exactas, sociales y humanas.

 

Contacto:
Para mayor información de la aquí presentada puede contactarnos por el siguente correo:
- Ing. Marcel Machado: mmachado@cedea.org.ve
- Lic. Gloria Gutierrez: mercadeo@cedea.org.ve

Documentos de interes:

Nuevo Sistema de Financiamiento a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

 
Documento
Formato
Tamaño
Formato
Tamaño
 
 
1
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
43 KB
33 KB
 

 
2
REFORMA PARCIAL DE LA
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍIA E INNOVACIÓN
80 KB
66 KB
 
 
3
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.544 del 17 de octubre
de 2006.

Decreto No. 4.891

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES E INVERSIÓN
59 KB
38 KB
 
 
4
Ver Oportunidad en el Cedea.
135 KB
115 KB
 
     

 


© 2007 Servicio Autónomo Centro Eurovenezolano de Desarrollo Empresarial de Aragua.
Prolongación Av. Universidad c/c Av principal Vista Hermosa.
Telf: (58) (244) 3225530 - 3225632 - 3225477- 3225401
(58) (244) 417.49.83 al 87
Fax: (58) (244) 3228316 - 3215401
La Victoria - Edo. Aragua - Venezuela.