| OFERTA CEDEA EN EL
ENTORNO DE LA LOCTI
El Servicios Autónomo Centro Eurovenezolano
de Desarrollo Empresarial Aragua, invita a las empresas
venezolanas a realizar aportes para el desarrollo
de nuestras actividades de formación y en los
servicios tecnológicos.
El aporte a este centro puede convertirse en un activo
para su empresa.
Estamos inscritos en el Sistema para la Declaración
y control del Aporte-Inversión en Ciencia y
Tecnología (SIDCAI).
Una oportunidad para fortalecer la competitividad
y el desempeño tecnológico de su empresa.
¿Quienes están obligados?
Las empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades,
inversionistas extranjeros y demás entidades públicas
y privadas que se dediquen a las actividades de Hidrocarburos,
energía eléctrica y la actividad minera, y todas aquellas
empresas u organizaciones con ingresos brutos
superiores a 100.000 UT al año.
¿Cuál es el monto?
- 2% para el sector de hidrocarburos
- 1% para el sector minero y eléctrico
- 0,5% para empresas e inversiones extranjeras
con ingresos brutos anuales superiores a 100.000
UT.
¿Cuándo se paga?
Pueden efectuarse durante todo el año pero los fondos
no invertidos deberán ser entregados al Ministerio
de Ciencia y Tecnología al momento de la declaración
del ISLR.
Prórrogas
El pago del aporte correspondiente al año 2006 fue
objeto de prórroga hasta el 31 de marzo de 2007.
¿Qué pasa si no se invierte o no se paga el aporte?
La ley prevé multas que serán aplicadas hasta 2
veces el aporte no efectuado, sin perjuicio de pagar
el aporte no entregado, además de sanciones administrativas.
Objetivos de la Ley:
- Estimular la capacidad de innovación tecnológica
del sector productivo y académico, tanto público
como privado.
- Fortalecimiento de una infraestructura adecuada
y el equipamiento para servicios de apoyo a las
instituciones de I&D y de innovación tecnológica.
- Participación del sector privado, mediante la
inversión de recursos financieros para el desarrollo
de las actividades científicas, tecnológicas, de
innovación y sus aplicaciones.
- Programas de formación necesarios para el desarrollo
científico y tecnológico del país.
Requisitos legales a cumplir:
- Inscripción en el SIDCAI o Sistema para la Declaración
y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología
e Innovación. http://sidcai.oncti.gob.ve/
- Invertir los fondos en las actividades
previstas en el artículo 42 de la LOCTeI.
- Suministrar información al Observatorio Nacional
de C y T y declarar a anualmente los aportes efectuados
- Llevar información contable auxiliar para suministrarla
oportunamente.
- Entregar la porción no invertida al Ministerio
de C y T al momento de la declaración del ISLR.
¿Quiénes pueden recibir este aporte?
- El Ministerio de C y T y sus entes adscritos (laboratorios,
fondos, centros de investigación
- Las universidades públicas y privadas
y demás entidades de educación superior
- Otras entidades que se dediquen a las actividades
de I&D en C y T
¿Cuáles son las actividades permitidas? (generales):
- Proyectos de innovación relacionados con las actividades
de la empresa, que involucren la obtención de nuevos
conocimientos o tecnologías en el país, con participación
nacional en los derechos de propiedad intelectual,
entre otras.
- Inversión en actividades de I&D.
- Inversión en actividades de fortalecimiento de
talento humano nacional.
- Cualquier otra actividad que en criterio del Ministerio
de Ciencia y Tecnología pueda ser considerada inversión
en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Modalidades del aporte por parte de los obligados
- Transferencia a fondos del Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
- Transferencia de cantidades líquidas de
dinero a otros organismos, organizaciones, entes
o instituciones públicos o privados, que serán los
encargados de su ejecución,
- Administración directa de los recursos, o
en coordinación con otros actores,
- Prestación de servicios o suministro de
bienes o insumos relacionados con programas o proyectos
de CTeI.
- Combinando las modalidades anteriores.
¿Qué actividades pueden ser financiadas? (específicas)
- Participación, I&D de las universidades
en nuevos productos o procedimientos y esquemas
gerenciales y organizativos.
- Mejoramiento de la competitividad y calidad productiva.
- Patentes nacionales
- Incubadoras de empresas nacionales de base tecnológica
- Fondos de garantías o de capital de riesgo.
- Proyectos de I&D con participación
de Universidades a través de convenios.
- Creación de unidades o Centros de I&D
- Promoción y divulgación de C T e I.
- Premios o estímulos a la investigación o la innovación.
- Eventos científicos.
- Redes de cooperación científica
- Unidades de vinculación entre Centros
de I&D y las empresas (TT)
- Formación, actualización y capacitación
tecnológica.
- Centros de I&D, creación de Post grados,
maestrías, doctorados en universidades o instituciones
de educación superior.
- Becas para técnicos, mejoramiento, capacitación,
post grado.
- Actualización permanente del personal
de la empresa en las Universidades.
- Inserción laboral
- Movilización de investigadores (visitas),
- Tesis y pasantías
- Centros nacionales de capacitación técnica en
nuevas tecnologías
La Dependencia Tecnológica
- Participación de una o más empresas venezolanas,
y
- La empresa venezolana debe controlar al menos
el cincuenta por ciento (50%) de la dirección y
gerencia del consorcio.
Quienes formulan los proyectos:
- Los aportantes directamente o en coordinación
con la Universidad,
- Los beneficiarios
- Otros entes
- Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación como las Universidades (SIDCAI).
- Las empresas que también podrán participar en
forma conjunta en el financiamiento de proyectos.
Condiciones para los aportes (en especie) a terceros
- Que el bien o servicio a aportar esté íntimamente
relacionado con un proyecto específico, de los establecidos
en el artículo 42 de la Ley.
- El valor que se tomará en cuenta a los efectos
de los aportes e inversiones en las modalidades
que convengan los obligados, será el valor en libros
del bien o el valor de mercado de los servicios
a ser prestados en calidad de aporte e inversión.
Definición legal de Ciencia
A los efectos del presente Reglamento, el término
“ciencia” comprende las ciencias naturales,
exactas, sociales y humanas.
Contacto:
Para mayor información de la aquí presentada
puede contactarnos por el siguente correo:
- Ing. Marcel Machado: mmachado@cedea.org.ve
- Lic. Gloria Gutierrez: mercadeo@cedea.org.ve
Documentos de interes:
 |
Nuevo Sistema de Financiamiento
a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología
e Innovación (LOCTI) |
| |
Nº |
Documento |
Formato |
Tamaño |
Formato |
Tamaño |
| |
|
| |
1 |
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN |
|
43 KB |
|
33 KB |
| |
|
| |
2 |
REFORMA PARCIAL DE LA
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍIA
E INNOVACIÓN |
|
80 KB |
|
66 KB |
| |
|
| |
3 |
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.544
del 17 de octubre
de 2006.
Decreto No. 4.891
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA
DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
REFERIDO A LOS APORTES E INVERSIÓN
|
|
59 KB |
|
38 KB |
| |
|
| |
4 |
Ver Oportunidad en el Cedea. |
|
135 KB |
|
115 KB |
| |
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
|